Política de conflictos de interés

Qué se considera conflicto de interés

Toda circunstancia que pueda influir indebidamente en la representación o interpretación de un trabajo: relaciones financieras, laborales, personales, académicas o institucionales que comprometan —o puedan parecer que comprometen— la imparcialidad de quien participa en el proceso editorial.

Obligación de declarar

Autores. Deben incluir en el manuscrito una declaración de conflicto de interés y otra de financiamiento, aunque la respuesta sea negativa. Debe indicarse la fuente de los fondos o su ausencia.

Evaluadores. Deben declarar antes de aceptar una revisión si han trabajado en la misma institución que alguno de los autores en los últimos cinco años, si han sido coautores con ellos, si han dirigido sus trabajos académicos, si mantienen relación personal o financiera, o si compiten directamente con la investigación evaluada.

Equipo editorial. Debe abstenerse de intervenir en decisiones sobre trabajos en los que exista conflicto, delegando la gestión en otro miembro del equipo.

Efecto de la declaración

Declarar un conflicto no implica quedar excluido del proceso: permite al equipo editorial valorar la participación con información completa. Ocultarlo, en cambio, constituye una falta a la integridad del proceso y puede dar lugar a la retractación del trabajo publicado.